1.- SERVICIOS PROFESIONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PRODATEX®, desarrolla un plan integral para asesorar a los clientes en la adaptación al Reglamento General de Protección de Datos 2016/679.
Tenemos más de 100 clientes que ya han confiado en nosotros y con la satisfacción de no haber incurrido en ninguna sanción por parte de la Agencia española de Protección de Datos (AEPD) hasta la fecha.
La protección de los datos personales es un Derecho recogido en Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Constitución Española, que poseen todos los ciudadanos, consistente en que sus datos de carácter personal no sean utilizados por terceros sin contar con su debido consentimiento.
La norma que regula el tratamiento de datos de carácter personal es el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, y trata simplemente de proteger nuestra intimidad, es decir, que nuestros datos personales no se divulguen y sólo se utilicen con nuestro conocimiento y para las finalidades para las que hemos dado autorización. Esto implica también que quienes tratan nuestros datos personales están obligados a protegerlos para evitar su pérdida y que personas sin autorización no accedan a ellos.
Cualquier profesional, empresa u organización que en el desarrollo de su actividad trate algún dato de carácter personal está obligado a hacerlo de acuerdo con el reglamento de protección de datos.
Tenemos amplia experiencia en el ámbito de la protección de datos. Llevamos desempeñando nuestra actividad desde la antigua LOPD, como perito judicial de la misma, lo que nos permite anticiparnos a los problemas al conocer de antemano todas las posibles adversidades en la aplicación del Reglamento, con soluciones que se han demostrado eficaces a lo largo de los años.
Ofrecemos
PRODATEX® le ofrece, a través de sus consultores especializados y tras una primera toma de contacto, todos los trámites, gestiones y servicios necesarios para que usted o su organización cumpla en su empresa la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) y la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) y puedan afrontar con éxito una petición de ejercicio de derechos por parte de sus empleados, colaboradores, clientes o contactos, o la acción inspectora de la AEPD sin riesgo de incurrir en sanciones ni responsabilidades.
1.A. SERVICIO DE CONSULTORIA EN PROTECCIÓN DE DATOS
Es necesario además elaborar toda una serie de protocolos de actuación para implementar en su organización. Así como la elaboración de la documentación necesaria, entre otras:
Análisis de Riesgos
Registro de Actividades de tratamiento de datos
Contrato de Encargado de Tratamiento
Formularios de recogida de datos personales, carteles de videovigilancia, notas legales, política de privacidad, cláusulas en contratos laborales, y textos necesarios para su inclusión en página Web y redes sociales, etc.
Protocolos de actuación
Contratos de confidencialidad
Políticas de Privacidad
Textos Legales para la Página Web
Asesoramiento continuado al responsable en protección de datos.
Asesoramiento jurídico.
1.B. SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ADECUACIÓN EN VIDEOVIGILANCIA
Cada vez es más frecuente encontrarse a empresas que tienen Videovigilancia instalada. La Videovigilancia permite la grabación y archivo de imágenes de carácter personal, Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de carácter personal a efectos de la aplicación del Reglamento. Por ello, ofrecemos un servicio que incluye:
Elaboración y/o inclusión en el Registro de Actividades interno.
Contratos de Encargado del Tratamiento ó Prestación de Servicios con los proveedores de la instalación.
Documentación “ad hoc” sobre el deber de información a clientes, empleados.
Documentación personalizada de Identificación de zonas vÃídeo vigiladas.
Buenas Prácticas para seguir en Videograbación.
Pautas técnicas y recomendaciones en orientación de cámaras, ubicaciones, etc.
Con nuestros servicios de consultoría se mantiene el trato personalizado y cercano. A cada cliente se le asignará un consultor que será el encargado de llevar a cabo toda la documentación personalizada acorde a las necesidades de cada cliente, disponiendo de un contacto permanente.
1.C. SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Tan importante como estar ADAPTADO, es estar ACTUALIZADO.
Según la normativa, los tratamientos, medidas de seguridad, registro de actividades, etc ha de estar actualizado acorde a la normativa.
Para ello se propone un servicio de evaluación continua que realizamos a la empresa a través de visitas “in situ” y contactos telefónico y digital.
La prestación de nuestros servicios se limitan a la consultoría y asesoramiento profesional en materia de protección de datos, aportando los informes y documentación necesarios, tomando conciencia con el CLIENTE de su responsabilidad por hacer los esfuerzos necesarios e implementar las medidas técnicas y organizativas idóneas para el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
El mantenimiento incluye:
Alta y Modificación de nuevas actividades.
Actualización permanente del Registro de Actividades. (nuevos empleados, cambio de ordenadores, modificaciones de software, etc..)
Creación de nuevas cláusulas y avisos legales.
Atención telefónica para dudas y preguntas.
Asesoramiento ante posibles reclamaciones de particulares.
Asesoramiento en el ejercicio de derechos.
Redacción de nuevos contratos de tratamiento y cesión de datos.
Consultas generales para casos prácticos del día a día.
Consultas a la Agencia Española de Protección de Datos.
1.D. SERVICIO DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Las Funciones del Delegado de Protección de Datos están expresamente reguladas en el artículo 39 del RGPD, el cual, establece sus obligaciones mínimas:
Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben en todo lo relacionado con la implantación de políticas de Protección de Datos
Comprobar el cumplimiento del RGPD, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes
Ofrecer el asesoramiento relativo a las evaluaciones de impacto y la supervisión del cumplimiento normativo de su aplicación interna
Debe informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento de las obligaciones normativas en protección de datos que les incumban.
Tiene que asesorar tanto al responsable como al encargado acerca de la evaluación de impacto que realice relativa a la protección de datos.
Asesorar a los empleados durante el tratamiento de datos.
Supervisar el adecuado cumplimiento de las normas sobre protección de datos en la entidad.
Revisar las políticas internas de privacidad en la organización y su adecuación normativa.
Asignar responsabilidades entre los miembros de la organización, respecto a las obligaciones en materia de protección de datos.
Realización de acciones de concienciación internas respecto al cumplimiento efectivo de la normativa.
Formar al personal que participa en las operaciones de tratamiento de datos.
Supervisar las evaluaciones de impacto en la protección de datos.
Control, coordinación y verificación de las medidas de seguridad aplicables.
Cooperar con las Agencias Autonómicas y con la Agencia Española de Protección de Datos
Atender las consultas que los interesados realicen a la entidad, ya sea para cuestiones relativas al tratamiento de sus datos o para el ejercicio de sus derechos.
Actuar como enlace con la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento y la realización de consultas.
Actuar como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos para las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales, incluyendo la consulta previa.
Cooperar con la autoridad de control.
Por su parte, y dado que el RGPD había sido quizás demasiado genérico, la LOPD-GDD ha concretado caso por caso, quienes deberán nombrar un DPO de forma obligatoria:
Los colegios profesionales y sus consejos generales. Son asociaciones de carácter profesional o gremial integrada por quienes ejercen una profesión liberal y que suelen estar amparados por el Estado.
Los centros docentes y las Universidades públicas y privadas.
Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas. Aquí se incluyen las compañías telefónicas y los proveedores de acceso a Internet, siempre y cuando traten perfiles a gran escala.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio
Las entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Estamos hablando de entidades de crédito como los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial.
Los establecimientos financieros de crédito.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Las empresas de servicios de inversión. Son las que ofrecen servicios de inversión bursátiles y de fondos de ahorro.
Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural
Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude
Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial. Se incluyen aquellas empresas que se dediquen al marketing elaborando perfiles del consumidor.
Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes; excepto los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas física
Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales telemáticos o interactivos. En este caso incluimos a las entidades que ofrecen apuestas deportivas online, así como también juegos de casino.
Las empresas de seguridad privada. Quienes desempeñen las actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Se incluyen en este caso empresas que proporcionan seguridad privada, así como también los despachos de detectives privados.
Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad
Distribuidores y comercializadores de electricidad. En este caso no solo comprendemos a las compañías eléctricas, sino también a las entidades que venden al público esa electricidad.
Debido a la complejidad de la norman podrán realizar el nombramiento del mismo aquellas empresas que lo deseen de forma voluntaria.
